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Martes, 23 de septiembre de 2014   |  Número 92
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congreso de los diputados
287 DIPUTADOS A FAVOR, FRENTE A SOLO SEIS EN CONTRA Y 14 ABSTENCIONES
Una mayoría aplastante salva el consorcio sanitario
El Senado ya aprobó la normativa, que mantiene el estatuto por que se rige la figura

Cristina Alcalá / Javier Barbado. Madrid
Los consorcios sanitarios, figura icónica de la sanidad catalana (pero también presente, en menor número, en otras autonomías como la gallega) preservarán su identidad y condiciones de forma definitiva sin que las altere la Ley de Racionalización del Sector Público, que ha aprobado el Congreso de los Diputados a pesar de que no ha obtenido el apoyo de la oposición parlamentaria.

En concreto, la disposición adicional décima de la normativa mantiene el régimen jurídico y administrativo del consorcio sanitario, incluidas las condiciones laborales de los profesionales sanitarios, y ha sido respaldada con el voto de 287 diputados frente a solo seis en contra y 14 abstenciones (de 307 presentes en la Cámara Baja), lo cual indica una clara mayoría a favor de preservar el modelo de gestión.


María Eugenia Romero (PP).

Entre los discursos previos a la votación de los diversos grupos parlamentarios, destaca, por su alusión explícita al aspecto sanitario de esta ley, la del portavoz de Izquierda Plural Joan Coscubiela, quien ha alertado de que “en estos momentos el gobierno catalán ya ha anunciado –y se vanagloria de ello– que va a utilizar los consorcios sanitarios para desmantelar la sanidad pública catalana y, en concreto, el Instituto Catalán de la Salud”.

“De hecho –ha incidido– ya ha empezado a hacerlo en Lleida y es CiU la responsable por el uso que le da a esta ley”.

Por otro lado, casi todos los portavoces de la oposición han resaltado el carácter “pomposo e hiperbólico” del título de la normativa aprobada en contraste, según han recalcado, con su contenido, que “es superficial y conculca competencias de las comunidades autónomas de acuerdo con lo previsto en la Constitución y según las disposiciones de los Estatutos de Autonomía”, esto es, no atañe al Estado lo que dictamina sino a los gobiernos autonómicos en opinión del representante de CiU, Antoni Picó i Azanza: “Para 17 artículos, 11 disposiciones adicionales y otras varias finales y transitorias el proyecto de ley no contempla título competencial del Estado”, ha remachado.

Por su parte, el portavoz del Grupo Mixto, Rafael Larreina, ha criticado que la normativa forma parte de la estrategia gubernamental de “recentralización y desmontaje del Estado del Bienestar”, expresión que ha rescatado la portavoz del grupo parlamentario del Partido Popular (PP), María Eugenia Romero, negando la mayor y recordando para ello “los 42.000 millones de euros procedentes del Estado y los ocho millones de facturas de administraciones locales y autonómicas”. Romero también ha arremetido contra la intervención de su colega socialista, José Ignacio Sánchez, precisándole que “el gasto social en 2011 era del 28 por ciento del PIB y, ahora, es del 28,4”, por lo que no existe recorte en esa partida.

El proyecto de ley ya fue debatido en el Senado el pasado mes de julio, donde también se aprobó su contenido. De no haber salido éste adelante, “podría haber supuesto el cambio o la eliminación de estos centros [los consorcios sanitarios]”, a tenor de lo explicado entonces por el senador de CiU en la Cámara Alta, Ferran Bel, “debido a las restrictivas condiciones que imponía, así como a la continuidad de la prestación de una parte de los servicios sanitarios en Cataluña”.

La enmienda aceptada en el Congreso respeta textualmente el documento del Senado:

1. Los consorcios sanitarios cuyo objeto principal sea la prestación de servicios del Sistema Nacional de Salud están adscritos a la Administración sanitaria responsable de la gestión de estos servicios en su ámbito territorial de actuación y su régimen jurídico es el establecido en esta disposición y, subsidiariamente, en aquello no regulado en esta Ley, la normativa que regula con carácter general el resto de consorcios administrativos.

2. Los consorcios sanitarios están sujetos al régimen de presupuestación, contabilidad y control de la Administración sanitara a la que estén adscritos, sin perjuicio de su sujeción a lo previsto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. En todo caso, se llevara a cabo una auditoria de las cuentas anuales que será responsabilidad del órgano de control de la Administración sanitaria a la que este adscrito el consorcio.

3. El personal al servicio de los consorcios sanitarios podrá ser funcionario, estatutario o laboral procedente de las Administraciones participantes o laboral en caso de ser contratado directamente por el consorcio. El personal laboral contratado directamente por los consorcios sanitarios adscritos a una misma Administración se someterá al mismo régimen. El régimen jurídico del personal del consorcio será el que corresponda de acuerdo con su naturaleza y procedencia.

 

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