Leire Sopuerta Biota.
El vicepresidente del Consejo Andaluz de Colegios de Médicos, Francisco José Martínez Amo, ha comparecido en la Comisión de Sanidad del Parlamento para dar la opinión de la entidad sobre la nueva Ley de Salud Pública. Aunque considera que se trata de un instrumento “eficaz”, ha mostrado su “alarma y preocupación” por la posible aprobación, por parte de la Administración Sanitaria de Andalucía, de un Código de Conducta Ética de los profesionales de salud pública, vinculado a un repertorio de buenas prácticas sanitarias y sociales, que conforman su actitud socialmente responsable y que garantice la objetividad e imparcialidad de sus actuaciones.
Martínez Amo.
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Martínez Amo ha asegurado que la profesión médica “siempre se rige por un código de ética y deontología, que el facultativo cumple más por la fuerza moral que tales formulaciones representan en su conducta que por aspectos coercitivos”. Por ello cree “extraño” este artículo 90 porque resulta cuando menos peligroso por la incursión que el poder político puede hacer en materia tan sensible”. Y también porque “ligar todo un código de conductas éticas tan solo a un repertorio de buenas prácticas sanitarias y sociales, como hace esta norma, es degradar los principios inmutables de nuestra conducta profesional, a situaciones menores o al menos socialmente decadentes por las modas, los usos sociales, o las corrientes dominantes”.
Asimismo, ha tachado de “sorpresa” la aparición de la Agencia de Salud Pública de Andalucía. Implicará, según el vicepresidente del Consejo, “una nueva organización de los servicios y establecimientos públicos de salud, la tercera o cuarta sufrida en las últimas décadas, con la consiguiente conmoción y perturbación que ello supone”.
Otro de los asuntos que preocupan a los médicos es la definición que se hace en la norma de lo que se considera profesional de la salud. Martínez Amo cree que la que incluye la norma es genérica y ha solicitado a la cámara que se “establezcan límites inequívocos que eviten confusiones no deseables sobre las competencias del profesional médico”
También ha puesto reparos a los artículos 13 y 14, donde se concreta el derecho del ciudadano a la participación en asuntos de la salud pública, y a los derechos frente a las actuaciones de las Administraciones Públicas. Martínez Amo ha asegurado que el hecho de que reglamentariamente este derecho formulado se reserve para una posterior norma reglamentario, “nos conduce a una situación de incertidumbre”.
Ya también se ha referido al artículo 15, referido a la defensa del derecho de los profesionales que trabajan en el sistema público de salud. El Consejo, ha explicado, considera que “la Ley cuando hace un llamamiento al respeto y cumplimiento de las medidas establecidas por la autoridad sanitaria, o cuando nos invita a hacer un uso responsable de las prestaciones y servicios públicos, no aluda también al respeto que merece, en cualquier caso, el profesional que presta los servicios en este sistema público”.