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Martes, 28 de julio de 2015   |  Número 105
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VISTO BUENO A LA ENMIENDA DEL PP
Las prestaciones económicas de dependencia, inembargables por ley
Solo tiene una excepción: se excluye en los casos donde prime el interés del menor, como el concepto del pago de alimentos

Redacción. Madrid
Las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) han sido declaradas por ley inembargables, lo que impide que respondan por deudas de la persona beneficiaria y apartándola, por tanto en estos supuestos, del fin social para el que fueron establecidas.

Elvira Larriba, senadora del PP y encargada de defender esta enmienda.

El cambio normativo llega después de que la Comisión de Sanidad y Servicios Sociales del Senado haya aprobado la enmienda propuesta por el Grupo Parlamentario Popular. En ella, el PP establece incluir una disposición final nueva a la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia (también conocida simplemente como Ley de Dependencia) en la que se establezca este blindaje a las prestaciones económicas, tanto las destinadas para cubrir los gastos del servicio del Programa Individual de Atención, como el de los cuidadores no profesionales y los recogidos en el artículo 19 de esta ley.

El principal partido de la Cámara Alta considera que estas cuantías tienen una finalidad concreta, la de “sufragar unos gastos para apoyar la autonomía personal derivados de la situación de dependencia” y, por consiguiente, son de carácter imprescindible para garantizar la dignidad y sustancia mínima de estas personas.

La única excepción de proteger estas cuantías

No obstante, la protección no es completa, tal y como explica la enmienda del PP y a la que ha tenido acceso Redacción Médica, sino que queda limitada por una excepción: la que se refiere al interés superior del menor. Es decir, se excluye del concepto de inembargabilidad el concepto del pago de alimentos a los hijos, a los que el interesado debe responder como consecuencia de la ejecución de una sentencia. En estos casos, la Justicia podrá fijar la cantidad que puede quedar embargada, según el escrito del PP.

Por tanto, tiene preferencia la prestación alimenticia sobre la de dependencia, para salvaguardar el interés superior del menor. Y es por eso, y como medida de garantía para los intereses de los menores, el Grupo Parlamentario Popular ha propuesta esta enmienda en el contexto de las modificaciones previstas en las leyes de protección a la infancia y a la adolescencia.

 

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