Viernes, 27 de febrero de 2015 | Número 100
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EN LA REFORMA DEL CÓDIGO PENAL |
El PP registra enmiendas para endurecer las penas por falsificar medicamentos |
Propone elevar hasta los cuatro años las penas de prisión contra la falsificación de medicamentos y productos sanitarios |
Redacción. Madrid
El Grupo Parlamentario Popular ha registrado varias enmiendas en el Senado al Proyecto de Ley de reforma del Código Penal para elevar hasta los cuatro años las penas de prisión contra la falsificación de medicamentos y productos sanitarios al tratarse de delitos que suponen un "riesgo para la vida o la salud de las personas".
Jesús Aguirre, senador del Partido Popular.
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La reforma afecta al artículo 362 de la norma, que hasta ahora incluye penas de prisión de seis meses a tres años, multas de 6 a 18 meses e inhabilitación especial durante uno a tres años para quien imite un medicamento, altere su dosis y los venda o facilite su uso de cualquier forma, entre otras cuestiones.
De este modo, el PP plantea elevar las penas de prisión hasta cuatro años para incluir tanto medicamentos de uso humano como veterinario, así como los medicamentos en investigación y productos sanitarios y aquellos accesorios, elementos o materiales que sean esenciales para su integridad.
Asimismo, detallan que bastará con presentar "engañosamente" el envase y etiquetado, la fecha de caducidad, el nombre o composición de cualquiera de sus componentes, o, en su caso, la dosificación de los mismos; así como datos sobre su origen o fabricante.
En su propuesta alegan que de esta forma se adecua el tipo penal al Convenio del Consejo de Europa de 28 de abril de 2014, sobre falsificación de productos médicos y otros delitos similares que suponen una amenaza para la salud pública, y "se define de manera más adecuada el objeto de las falsificaciones, que incluirá tanto los medicamentos, o sus sustancias y excipientes, como los productos sanitarios junto con sus accesorios, elementos o materiales esenciales para su integridad".
Por otro lado, en otra enmienda se fijan las mismas penas para quien, con conocimiento de su falsificación o alteración, importe, exporte, anuncie o haga publicidad, ofrezca, exhiba, venda, facilite, expenda, despache, envase, suministre, incluyendo la intermediación, trafique, distribuya o ponga en el mercado cualquiera de estos productos.
Y en aquellos casos en que el culpable sea autoridad, funcionario público o profesional sanitario, o los productos se hayan ofrecido a gran escala o afecte a menores de edad o personas con discapacidad, plantean que las penas puedan ser incluso superiores, sin concretar cuánto. |
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