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Martes, 22 de julio de 2014   |  Número 91
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parlamento de cataluña
LEY DE RACIONALIZACIÓN DEL SECTOR
CiU logra preservar la figura del consorcio sanitario
La modificación, defendida por el senador Bel, protege el régimen laboral y jurídico establecido hasta la fecha del personal adscrito a estos centros

Redacción. Barcelona
Una enmienda de CiU en el Proyecto de Ley de Racionalización del Sector Público, transaccionada y aprobada casi por todos los grupos de la Cámara, preservará y mantendrá los consorcios sanitarios existentes en Cataluña, según afirma la formación nacionalista.

Ferrán Bel.

“Se salva así una pieza fundamental de la Sanidad pública catalana y preserva el modelo sanitario catalán”, tal y como ha explicado, durante la defensa de la enmienda en el hemiciclo, el portavoz de CiU en la Comisión de Hacienda de la Cámara Alta, Ferran Bel. El senador ha destacado que la futura norma, sin la aprobación de esta enmienda, “podría haber supuesto el cambio o la eliminación de estos centros, debido a las restrictivas condiciones que imponía, así como la continuidad de la prestación de una parte de los servicios sanitarios en Cataluña”.

La enmienda también protege el régimen laboral y jurídico establecido hasta la fecha del personal adscrito a estos centros. Además, especifica que los Consorcios Sanitarios están sujetos al régimen de presupuestación, contabilidad y control de la Administración sanitaria a la que estén adscritos.

La enmienda aprobada expone textualmente:

1. Los consorcios sanitarios cuyo objeto principal sea la prestación de servicios del Sistema Nacional de Salud están adscritos a la Administración sanitaria responsable de la gestión de estos servicios en su ámbito territorial de actuación y su régimen jurídico es el establecido en esta disposición y, subsidiariamente, en aquello no regulado en esta Ley, la normativa que regula con carácter general el resto de consorcios administrativos.

2. Los consorcios sanitarios están sujetos al régimen de presupuestación, contabilidad y control de la Administración sanitara a la que estén adscritos, sin perjuicio de su sujeción a lo previsto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. En todo caso, se llevara a cabo una auditoria de las cuentas anuales que será responsabilidad del órgano de control de la Administración sanitaria a la que este adscrito el consorcio.

3. El personal al servicio de los consorcios sanitarios podrá ser funcionario, estatutario o laboral procedente de las Administraciones participantes o laboral en caso de ser contratado directamente por el consorcio. El personal laboral contratado directamente por los consorcios sanitarios adscritos a una misma Administración se someterá al mismo régimen. El régimen jurídico del personal del consorcio será el que corresponda de acuerdo con su naturaleza y procedencia.

 

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