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Lunes, 21 de febrero de 2011   |  Número 18
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EN PORTADA
el constitucional DECIDIRÁ SI HAY O NO INVASIÓN DE COMPETENCIAS
El recurso de Sanidad contra ‘cataloguiño’, con opciones de prosperar
El Gobierno estatal recurrió una norma autonómica de la Generalitat Valenciana sobre medicamentos

Redacción. Madrid
La Abogacía del Estado, en representación del Gobierno, ha presentado ante el Tribunal Constitucional un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 12/2010 de 22 de diciembre de la comunidad autónoma de Galicia, por la que se ha puesto en marcha un catálogo de medicamentos priorizado. El argumento principal del Ejecutivo es que esta normativa "discrimina" a los pacientes gallegos con respecto al resto de España y supone una "ruptura de la igualdad en el acceso a la prestación farmacéutica".

Según argumenta el recurso de inconstitucionalidad, la ley gallega "vulnera competencias estatales" porque "la inclusión o exclusión de medicamentos en la prestación farmacéutica del SNS corresponde única y exclusivamente al Estado" y las comunidades autónomas "están facultadas para incluir en sus carteras de servicios nuevas prestaciones, nuevos medicamentos, pero en ningún caso pueden excluir de la prestación sanitaria pública que ofrecen en sus respectivos ámbitos territoriales fármacos incluidos por el Ministerio de Sanidad".

El conflicto sobre la validez del catálogo gallego se traslada a las salas del Tribunal Constitucional.

"Por tanto, la comunidad autónoma de Galicia carece de competencia para llevar a cabo la financiación selectiva del Nomenclátor oficial mediante la implantación de un catálogo priorizado de medicamentos", subraya el recurso. "Los pacientes gallegos resultan discriminados respecto, para ellos se excluyen de la prestación farmacéutica medicamentos que cumplen todos los requisitos legales para recibir financiación pública, y que están financiados en el resto de España", apostilla.

Este recurso precisa que los servicios autonómicos de salud "no pueden funcionar como una serie de piezas inconexas", sino que su conjunto debe "conformar un 'sistema'", y recuerda que es en el seno del Consejo Interterritorial "donde se debe acordar la cartera de servicios correspondiente al catálogo de prestaciones al que se refiere el artículo 7 de esta Ley, que se aprobará mediante Real Decreto".

"Las comunidades autónomas están facultadas para incluir en sus carteras de servicios nuevas prestaciones, nuevos medicamentos, pero en ningún caso pueden excluir de la prestación sanitaria pública que ofrecen en sus respectivos ámbitos territoriales fármacos incluidos por el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad en la prestación farmacéutica del SNS", señalan.

Pilar Farjas y Leire Pajín durante el CISNS que se celebró en Santiago.

"Ello supone una ruptura de la igualdad en el acceso a la prestación farmacéutica reconocida como mínima y común por la normativa estatal (…) Los pacientes gallegos resultan, de este modo, discriminados respecto a los del resto de comunidades autónomas, para ellos se excluyen de la prestación farmacéutica medicamentos que cumplen todos los requisitos legales para recibir financiación pública, y que están financiados en el resto de España", añaden.

La financiación pública de todos los principios activos intercambiables (artículo 1.5 Ley 12/2010) "no es suficiente para garantizar los derechos de los pacientes, ya que en el Nomenclátor no figuran principios activos sino todos los medicamentos registrados como financiables por el SNS y, por tanto, incluidos en la prestación farmacéutica", reza este texto.

Farjas quita hierro al asunto y dice que los recursos "son lo que son"

Como respuesta, la conselleira de Sanidade, Pilar Farjas, ha pedido al Ministerio de Sanidad que "se sume a esta medida, que la adopte y la haga suya", al tiempo que la definido como "justa, equitativa y necesaria" para proteger la sostenibilidad de la sanidad pública. En esta línea, Farjas ha señalado que los procedimientos judiciales "son los que son", pero que su departamento "trabaja en el compromiso del buen desarrollo del catálogo" que está en vigor.

Preguntada sobre los contactos con el Ministerio de Sanidad, Farjas ha lamentado que desde que el Gobierno comunicó que iba a presentar el recurso de inconstitucionalidad, ha transcurrido "una semana de silencio" ante las peticiones de reuniones y de consultas que, ha recordado, ha hecho la Xunta "reiteradamente" desde "hace más de un año".

Precedentes

Expertos consultados por Publicación de Parlamentarios de Sanidad aseguran que, aunque es difícil anticipar un fallo, hay un precedente que puede haber sido alegado por el Gobierno en su recurso, como es la sentencia del Tribunal Supremo, de 10 de Noviembre de 2009. Entonces, como en ahora, el Gobierno estatal recurrió contra una norma autonómica (aquella era de la Generalitat Valenciana) sobre medicamentos.

Aunque en el caso del “cataloguiño", la norma recurrida es de limitación de productos y la otra era de sustitución de fármacos equivalentes (lo que no es exactamente lo mismo), la similitud viene dada por los fundamentos jurídicos del recurso, que eran los mismos que ahora: supuesta infracción de competencias estatales al amparo del artículo. 149.1.16 de la Constitución, que reserva al Estado la competencia legislativa sobre productos farmacéuticos.

En aquel entonces, el TS estimó el recurso de casación y anuló la resolución recurrida. Aunque ahora es otro tribunal el que lo valora, es un antecedente muy próximo y no de cualquier órgano judicial, sino del Tribunal Supremo.

Por otro lado, está también la suspensión cautelar de parte de la Ley 1/2010 de Galicia, recién dictada por el TC, por el recurso que también interpuso el Gobierno contra la parte de la Ley que aclara la obligatoriedad de colegiación de los profesionales sanitarios de Galicia. En la legislación anterior no es que fuera voluntario sino que no estaba claro, lo que aprovechó el anterior gobierno gallego para dictar una Resolución del SERGAS (Servicios Gallego de Salud) indicando que según informes jurídicos propios no consideraba obligatoria la colegiación de u personal estatutario.

Con la Ley 1/2010 se aclaraba el artículo 3 de la Ley de Colegios Profesionales de Galicia en el sentido de que era obligatoria la colegiación siempre que el destinatario inmediato del trabajo del funcionario o estatutario sea el ciudadano (caso de los sanitarios de la pública). El Gobierno del Estado lo recurrió y ahora el TC ha suspendido su aplicación, de tal manera que no puede decirse que la colegiación sea obligatoria hoy en Galicia.

Reunión entre Pajín y Farjas

La ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, Leire Pajín, se reunirá este marte 22 de febrero con la consejera gallega de Sanidad, Pilar Farjas, después del recurso presentado por el Ejecutivo ante el Tribunal Constitucional contra la ley gallega que ha permitido la creación de un catálogo priorizado de medicamentos. La reunión tendrá lugar en la sede del Paseo del Prado. Fuentes ministeriales aseguran que con dicho encuentro queda patente que "están abiertos al diálogo" con el Gobierno gallego a fin de encontrar una solución al problema surgido con esta medida.

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